En el presente post trataremos las preguntas más frecuentes sobre herencias que suelen formularse.
¿Quién puede heredar?
En primer lugar, cabe hacer referencia a la disposición legal que establece quién puede ser heredero, en concreto el art. 744 del Código Civil.
“Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”
Por lo tanto, todas las personas físicas o jurídicas pueden ser herederos a excepción de las incapaces que se encuentran recogidas en el art. 745 del Código Civil.
“Son incapaces de suceder:
1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.
2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.”
¿Es necesario disponer de un testamento?
Las herencias suelen otorgarse a través de testamento, pero también existe derechos sucesorios, aunque no se disponga del documento. En los anteriores casos se producirá en atención a la línea sucesoria.
¿Qué forma parte de la herencia?
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida, según lo dispuesto en el art. 659 del Código Civil.
¿A qué impuestos da lugar la aceptación de una herencia?
Una de las preocupaciones frecuentes a la hora de valorar si aceptar o repudiar una herencia es conocer el coste que supone ser heredero.
Las herencias están gravadas con el Impuesto de Sucesiones, cuya gestión depende de las Comunidades Autónomas.
Si lo que se hereda son acciones se tributara en el IRPF, si lo que se hereda es vivienda tendrá su tributación a través de la plusvalía municipal, si la herencia es un seguro de vida en función de la persona beneficiaria tributara por IRPF o a través de Impuesto de Sucesiones, y para el caso de que lo heredado sea un plan de pensiones se tributara únicamente en el momento el que se decida emplear a través del IRPF.
¿Cuál es el plazo para la liquidación del impuesto de sucesiones?
El plazo será de seis meses desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
¿Se puede rechazar una herencia?
Es posible rechazar una herencia a tenor de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, pero conviene aclarar que la repudiación o aceptación es sobre el total, no sobre una parte, o a plazo, ni condicionalmente según lo dispuesto en el art. 990 del Código Civil.
De hecho, es aconsejable rechazarlo cuando se considera que no es rentable, por ejemplo, en situaciones en las que la propia herencia tenga un pasivo superior al activo. De igual modo, cuando se prevea que de la propia partición de la herencia se pueda originar un problema familiar o económico también muchas personas optan por rechazarla.
La repudiación debe hacerse ante Notario y en Escritura Pública según lo recogido en art. 1008 del Código Civil, no hay un plazo establecido puesto que puede hacerse en cualquier momento, pero debemos recomendarles que se haga antes de que prescriba el impuesto de sucesiones.
¿Qué sucede tras la aceptación? ¿Ya dispongo de lo heredado?
Cuando se acepta la herencia se pasa a formar parte del caudal hereditario, pero no hay una disposición del mismo hasta que se produce el reparto.
Cabe recordar que con carácter previo al reparto se debe proceder a la liquidación de gananciales (en caso de que el fallecido estuviese casado en ese régimen) y traer a colación los bienes donados en vida por el fallecido. Con ello se puede formar el inventario, que es el documento en el que se relacionan y valoran los bienes y derechos del causante de forma detallada y precisa, para una posterior adjudicación.
- En casos en los que hay testamento: el único requisito es que se respete la legitima de los herederos, en lo demás rige la voluntad del testador.
- Sin testamento: los herederos legítimos realizaran el reparto respetando la igualdad entre ellos. En caso de no alcanzar un acuerdo se procederá a la división judicial de la herencia.
En Xeito Abogados contamos con un equipo especializado en las diferentes áreas del derecho, que pueden asesorar en casos de derecho sucesorio y en procedimientos judiciales para la división de herencias. No dude en contactarnos para el estudio de su caso en este tipo de asunto o en otros problemas judiciales ante los que usted pueda encontrarse.
Esperamos que el nuevo artículo de nuestro blog haya sido de su agrado. Atentamente, el equipo jurídico de Xeito Abogados