La okupación se trata, en la actualidad, de uno de los temas jurídicos más candentes en los medios de comunicación. La presente entrada de blog tratara de analizar y dar respuesta a las preguntas mencionadas en el título del artículo. Nos centraremos en reflejar cómo se encuentra la normativa actual y las vías judiciales de actuación ante estos casos, así como la información que se le debe proporcionar al abogado sobre las circunstancias de la vivienda para la obtención de un buen asesoramiento.

En primer lugar, destacaremos los diferentes conceptos de vivienda, con el fin de saber describir si el inmueble es considerado morada o no, lo cual resultara de vital importancia para elegir la vía de actuación adecuada y conocer en qué tipo penal encajan los hechos.

En segundo lugar, analizaremos la actuación judicial por la vía penal en estos temas y, por último, trataremos los procedimientos civiles posibles.

En lo relativo a los distintos tipos de vivienda comencemos con la definición del término que será clave en todo lo relativo a estos asuntos, en concreto la palabra «morada», recogida en el artículo de allanamiento de morada del código penal (CP) en los arts. 202 y siguientes, hace referencia, según la RAE y la jurisprudencia, al local donde habita una persona, o espacio físico delimitado, que permite a su morador proteger su vida privada y ejercer su facultad de exclusión respecto de terceros, es decir, el lugar donde se lleva a cabo el desarrollo de tu intimidad.

Por ello, tanto el domicilio habitual como la segunda vivienda (usada de modo temporal) son considerados morada según la jurisprudencia puesto que en ambos se pernocta y se tienen guardadas pertenencias.

Los precitados tipos de vivienda están protegidos como un derecho fundamental al encontrarse recogido en el art. 18.2 de la Constitución Española (CE):

            “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Diferencias entre el delito de allanamiento y el de usurpación (okupación)

Lo que ya no está considerado morada es la casa de su propiedad, pero en la que usted no vive, por ello en ningún caso podría hablarse del delito de allanamiento de morada y nos encontraríamos ante el delito de usurpación (lo comúnmente conocido como okupación). El precitado delito, como veremos en adelante, conlleva una pena considerada leve en nuestro ordenamiento jurídico por ello resulta un proceso judicial más extenso en el tiempo, en parte por la gran carga de trabajo que tiene nuestro sistema judicial que hace que los procesos se alarguen más de lo debido y de lo que nos gustaría a todos los integrantes del sistema judicial.

Una vez analizado los conceptos de vivienda, para conocer ante qué tipo de delito nos encontramos y saber discernir si nos han allanado nuestra vivienda o, en caso contrario, la han usurpado. Veremos en adelante cómo funcionan esos delitos y que vías de actuación nos puede ofrecer nuestro abogado en vía penal.

En el caso de encontrarnos ante un caso de allanamiento de morada recogido en el art. 202 CP:

            “1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.

En esta situación al encontrarse protegido el domicilio como un derecho fundamental en nuestra constitución cabe que, con independencia del proceso judicial para juzgarlos por el delito, tratándose de un delito flagrante la policía puede entrar ahí para identificar, detener y poner fin al delito, sin necesidad de orden judicial con base en el art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En caso de que la fuerzas y cuerpos de seguridad no tengan constancia de esa evidencia del delito flagrante, la siguiente opción que se abre para el usuario al que han allanado es acudir al juzgado de guardia (siempre recomendamos que la denuncia tanto en policía o en juzgado de guardia sea previamente aconsejada por un abogado) y con la información que se aporta con la misma (acerca de que es realmente una morada, están son las pruebas fundamentales para que llegue a buen puerto el caso cuanto antes) se solicite como medida cautelar el lanzamiento y el juzgado lo pueda decretar ordenando a la policía que desaloje. El proceso continuara, pero tendremos la vivienda a nuestra disposición durante ese tiempo.

En la situación de encontrarnos ante un delito de usurpación (okupación) recogido en el art. 245.2 CP:

            “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

En esta situación también podría intentarse que la policía interpretase que se está cometiendo un delito flagrante, pero al no existir urgencia y al no vivir otra persona dentro y tratándose de un delito leve no es algo que se suela llevar a cabo. Lo habitual es que las personas que llevan a cabo este tipo de okupación creen una apariencia de uso legal de esa vivienda por lo cual tanto que actúen las fuerzas y cuerpos de seguridad es más complicado al igual que en el juzgado de guardia se acuerde la medida cautelar de desalojo. Para este caso concreto es cuando se extiende en el tiempo la obtención de una resolución favorable, hasta la celebración de juicio con su correspondiente sentencia.

Aquí es donde entra en juego la vía civil, en concreto el proceso civil de desahucio exprés. El procedimiento ha de ser iniciado mediante demanda, en este caso, siguiendo las reglas para determinar el proceso se debe interponer una demanda de juicio verbal según lo contemplado en el art. 250.4 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”

Con la admisión de la demanda por parte del Juzgado de Instancia este dará un plazo de cinco días a los ocupantes del inmueble para que aporten el título que acredite su derecho de posesión. En caso de no hacerlo y no haber lugar a discusión se dictará sentencia por la que se establezca la fecha en la que se acordará la entrega de la posesión al propietario, si no se ha desalojado de forma voluntaria con anterioridad.

¿Qué vía me aconsejan para obtener más celeridad en la resolución ¿Qué es el límite de las 48 horas al que hacen referencia en las noticias para el desalojo?

A nuestro equipo de abogados le suelen llegar preguntas frecuentes tales como ¿Qué vía me aconsejan para obtener más celeridad en la resolución ¿Qué es el límite de las 48 horas al que hacen referencia en las noticias para el desalojo? Etc. No dude en contactarnos para llevar su caso y hacer frente a sus dudas. Pero en el caso de estas dos cuestiones, respecto a la primera cabe destacar que la celeridad dependerá del caso en el que nos encontremos. En casos tipificados como allanamiento de morada siempre acudiremos a la vía penal, sin embargo, en los casos de usurpación será necesario realizar una valoración de la situación antes de tomar una decisión. Respecto al plazo de las 48 horas, dicho plazo no existe recogido en ninguna ley, pero con el transcurso de los días es más sencillo crear la apariencia, de la que hablábamos anteriormente de que la residencia del “okupa” se encuentra en esa vivienda (usurpada) con actuaciones tales como, por ejemplo, cambiar la cerradura o hacerse con contratos de luz, agua etc. y con ello, sería más difícil probar la usurpación y con ello proceder al desalojo.

En Xeito Abogados contamos con un equipo especializado en las diferentes áreas del derecho, que pueden asesorar en vía penal como en vía civil. No dude en contactarnos para el estudio de su caso en este tipo de asunto o en otros problemas judiciales ante los que usted pueda encontrarse.

Esperamos y deseamos que el artículo haya sido de su agrado.

Atentamente, el equipo jurídico de Xeito Abogados

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